CODIGO ETICO
CÓDIGO ÉTICO DEL CENTRO ASISTENCIAL SAN JUAN DE DIOS DE PALENCIA
Como consecuencia de su identidad confesional católica, los principios fundamentales que orientan y caracterizan la asistencia en el Centro, de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, que deben ser aceptados y respetados por todas las personas que en los mismos colaboran en la asistencia de los enfermos, son(1) :
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1. RESPECTO A LAS PERSONAS QUE ATENDEMOS EN NUESTRO CENTRO: La persona es el centro de interés de cuantos vivimos y trabajamos en el Centro Asistencial, por lo que nuestro compromiso ético se basa en:
- 1.1. Respetar la dignidad de la persona atendida sin discriminación por razones de edad, sexo, raza, condición social, ideas o creencias y discapacidad o grado de dependencia.
- 1.2. Promover y defender los derechos de la persona atendida, teniendo en cuenta su dignidad personal:
- 1.2.1. Recibir una atención de calidad que ponga a su servicio los recursos humanos y técnicos del Centro.
- 1.2.2. Recibir la asistencia espiritual, solicitada por él mismo o por sus familiares o allegados.
- 1.2.3. Ofrecer información honesta y veraz, necesaria y suficiente para la toma de decisiones por parte de la persona atendida o su representante legal.
- 1.2.4. Fomentar la libre determinación entre las opciones que le presente el responsable de su tratamiento o atención, siendo preciso su consentimiento expreso o el de su representante legal, previo a cualquier actuación, excepto en los casos que determina la ley (2,3).
- 1.2.5. Conocer el nombre de las personas implicadas en su atención.
- 1.2.6. Respetar el principio de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información que se conozca por razón de atención o servicio prestado.
- 1.2.7. Respetar las directrices expresadas previamente por el paciente mediante do***ento escrito, tal como el Testamento Vital, en cualquiera de sus formas, o verbalmente (4,5).
- 1.2.8. Hacer un uso responsable de la información relativa a la persona atendida, siendo respetuoso en la obtención de la misma, justificando su necesidad y solicitando su consentimiento para utilizarla con otros fines que los meramente asistenciales.
- 1.2.9. Al finalizar su estancia en el Centro, recibir el Informe de Alta o cualquier otro que resuma su atención en el Centro.
- 1.2.10. Formular reclamaciones, sugerencias y observaciones, y recibir respuesta a las mismas.
2. COMO PROFESIONALES NOS COMPROMETEMOS A: - 2.1. Defender y promover la vida humana.
- 2.2. Evitar actuaciones o procedimientos innecesarios, aunque no sean cruentos o invasivos.
- 2.3. Tratar a todos los usuarios con diligencia, corrección, ecuanimidad, interés, dedicación y honestidad.
- 2.4. Rechazar el encarnizamiento terapéutico.
- 2.5. Procurar que la calidad de vida de la persona atendida sea la mejor posible durante su estancia en el Centro.
- 2.6. Defender el derecho a morir con dignidad.
- 2.7. Hacer un uso responsable de la información relativa a la persona atendida, siendo respetuoso en la obtención de la misma y, justificando su necesidad, solicitar el consentimiento de la persona atendida para utilizarla con otros fines que los meramente asistenciales.
- 2.8. Respetar el secreto profesional por todos cuantos colaboran en el servicio del cliente (Hermanos, profesionales y voluntarios).
- 2.9. Aceptar y respetar la identidad confesional católica del Centro, según los valores de San Juan de Dios (6) y la libertad de conciencia de la persona a la que atendemos y de los Colaboradores (7) (profesionales y voluntarios).
- 2.10. Utilizar responsablemente los recursos humanos y técnicos del Centro.
- 2.11. Fomentar nuestra formación continuada en aras de mantener el nivel de competencia profesional adecuado.
3. RESPECTO A LOS COLABORADORES DE NUESTROS CENTROS: - 3.1. Respetar las opiniones y los actos de los otros profesionales y las normas de régimen interno.
- 3.2. Valorar y promover las cualidades y la profesionalidad de cuantas personas colaboren en el Centro.
- 3.3. Estimular a los colaboradores a participar activamente en la misión de la Orden y en los procesos de decisión, en función de sus capacidades y áreas de responsabilidad (8) .
- 3.4. Aceptar y respetar los derechos de los colaboradores apoyando su formación continuada, procurando su bienestar laboral, familiar y social.
- 3.5. Estimular el trabajo en equipo y desarrollar unas relaciones de colaboración y compañerismo saludables.
- 3.6. Respetar los criterios y las opiniones de los compañeros de trabajo en las cuestiones relacionadas con la mejor atención a la persona.
- 3.7. Velar por que los compañeros de trabajo respeten los principios éticos recogidos en esta declaración.
- 3.8. Canalizar las posiciones críticas dentro del organigrama del Centro, evitando actitudes despectivas o comentarios negativos y públicos hacia el Centro o alguno de sus colaboradores.
- 3.9. Fomentar y velar por la utilización responsable de los recursos humanos y técnicos del Centro.
4. RESPECTO A LA INSTITUCIÓN Y LA SOCIEDAD: - 4.1. El centro se define como Entidad sin ánimo de lucro , es decir que los recursos económicos obtenidos se destinan al desarrollo equilibrado del Centro y a la actualización de sus recursos, tanto en el campo tecnológico como humano.
- 4.2. Armonizar, como consecuencia de lo anterior, de forma equilibrada, los objetivos empresariales con la responsabilidad social y económica de la Institución.
- 4.3. Promover y defender la estabilidad laboral con salarios justos y posibles, adaptados a las capacidades y responsabilidades de cada trabajador y a las regulaciones de los convenios colectivos en vigor en el Centro.
- 4.4. El Centro debe fomentar la enseñanza y educación para la salud, siendo referente para la sociedad en su labor docente-asistencial.
- 4.5. Fomentar la participación de la persona atendida, como eje de la actuación del Centro.
- 4.6. Estimular la responsabilidad personal en el autocuidado y colaborar activamente en la resolución de los problemas de las personas.
- 4.7. Participar en el desarrollo social cooperando en la prevención de las dificultades sociosanitarias y en la mejora de la calidad de vida.
- 4.8. Promover que la sociedad asigne los recursos y cree los instrumentos necesarios para atender las necesidades de los más desfavorecidos como consecuencia de la enfermedad, situación mental o social.
(1)Cf. Estatutos Generales, nn. 43 y 44; M.O.F., pto. 6.2.2. (2)Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad. (3)Ley 41/2002,de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y do***entación clínica, art. 9-10. (4)Ley 41/2002,de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y do***entación clínica, art. 11 (5)Convenio sobre los derechos del hombre y la biomedicina (Convenio de Oviedo) del 4 de abril de 1997 (6)Ver Carta de Identidad de la Orden. (7)En los Do***entos de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios se hace referencia a los "colaboradores" como todos los que prestan un servicio al Centro tanto como trabajadores por cuenta ajena y propia como los voluntarios y los Bienhechores que, con sus aportaciones, ayudan al sostenimiento de los Centros. Véase a este respecto el Do***ento: "Hermanos y Colaboradores unidos para servir y promover la vida." (8)Cf. Estatutos Generales de la Orden,n 43 & h. © 2004 Orden Hospitalaria San Juan de Dios - Provincia de Castilla
Copyright © por Centro Asistencial San Juan de dios Derechos Reservados. Publicado en: 2007-07-23 (509 Lecturas) [ Volver Atrás ] |